Requisitos para ser miembro HONORARIO de SOVEMO.
Artículo10: Podrán ser Miembros Honorarios, aquellos profesionales universitarios, venezolanos o extranjeros que por sus méritos relevantes y dilatada trayectoria en el campo de la investigación; la docencia, la asistencia y su aporte en actividades científicas, directa o indirectamente en el campo de la menopausia y la osteoporosis, hayan contribuido al adelanto del conocimiento en estas disciplinas. También podrán ser miembros Honorarios de la sociedad aquellas personas naturales o jurídicas que a juicio de la Junta Directiva Nacional, sean merecedores de tal distinción por servicios meritorios a “SOVEMO” o a la comunidad. Estos Miembros Honorarios están exentos del pago de la cuota de la sociedad.
Artículo11: Para ser Miembro Honorario de la Sociedad, se requiere ser postulado como tal por la Junta Directiva Nacional, por una Delegación Estadal o por 10 Miembros Fundadores y/o Titulares, quienes aportarán las credenciales correspondientes. La designación se hará con el voto favorable de las 2/3 partes de la Junta Directiva.
Requisitos para ser miembro HONORARIO de SOVEMO.
Artículo 10: Podrán ser miembros Honorarios, aquellos profesionales universitarios, venezolanos o extranjeros que por sus méritos relevantes y dilatada trayectoria en el campo de la investigación, la docencias, la asistencia y su aporte en actividades científicas, directa o indirectamente en el campo de la menopausia y la osteoporosis.